III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil relativa al incumplimiento de los ordinales 4º y 7º del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia, todo ello según lo prevé el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.