En consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la referida decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Marzo de 2009, número 380, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, en su carácter de representante de la Sociedad Civil ESCRITORIO JURIDICO DURAN& ASOCIADOS S.C., en contra de la empresa INVERSIONES SABENPE C.A., que en todo caso sería a quien le correspondería presentar la transacción.de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgán.....