Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de julio de 2013 por el abogado JUAN REYES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2013 por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 15 de julio de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de concepto laborales incoara la ciudadana JENNY JOSEFINA SALAZAR en contra del HOSPITAL GENERAL DEL OESTE JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DE LOS MAGALLANES DE CATIA adscrito al MINISTERIO DEL .....