En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la presente solicitud de exequátur, toda vez que no obstante que este Tribunal Superior Tercero (3°) de Protección es competente por la materia, no es menos cierto que no lo es por la naturaleza del procedimiento llevado para la sentencia objeto de esta solicitud, ya que tal y como lo señala el articulo 856 del Código de Procedimiento Civil, el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer si reúnen las condiciones exigidas, en concordanc.....