Vistas las exposiciones que anteceden, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por auto separado se ordenará el archivo y cierre informático del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes