Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la impugnación a la cuantía de la demanda formulada por la parte demandada. SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relativa a la del numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 15 de octubre del 2014 por el abogado FRANCRIS DANIEL PEREZ GRAZIANI, en su carácter de representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 14 de octubre del 2014 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: CON LUGAR la acción de cumplimiento de contrato de arrendamie.....