DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra de la sentencia de fecha 14 de julio de 2017, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se confirma el auto recurrido, con diferente motivación. TERCERO: Se condena en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la LOPTRA.