De las normas jurídicas transcritas el legislador dejo plenamente establecido los requisitos esenciales, que facultan al Juez para decretar o negar medidas preventivas tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman este expediente, no se constata prueba alguna que sea capaz de crear la convicción de la existencia del temor o el riesgo manifiesto de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo, requisito éste contenido en la norma para que opere la figura del "periculum in mora". En cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama, es decir, al "fumus bonis iuris", tampoco existe en autos elemento alguno que pruebe fehacientemente dicha presunción. En tal sentido, al NO cumplirse con los dos (2) requisitos concurrentes bajo los cuales se podría decretar las MEDIDAS PREVENTIVAS: MEDIDA CAUTELAR de EMBARGO sobre los BIENES y PARTIDAS DE PUBLICIDAD, así como la MEDIDA PRECAUTELAR de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUE.....