En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JHAZMIN CONCEPCION REY SAYAGO y HERMES JOHAN SILVA BATATINA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.889.415 y V-16.433.373, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JHAZMIN CONCEPCION REY SAYAGO y HERMES JOHAN SILVA BATATINA, el cual contrajeron en fecha 16 de diciembre de 2015, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Bolivariano Miranda, anotada bajo el Nº 470 del Libro de Registro Civil .....