declara:
PRIMERO: NULO el auto de admisión de tercería en fecha trece (13) de agosto de 2025.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la tercería, lo cual se hará por auto separado, conforme los lineamientos señalados en el fallo.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.