Razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordena la PARALIZACIÓN DEL JUICIO, hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que influya en esta decisión, alegada por la parte demandada y convenida por la parte actora, y así se resuelve.