declara:
1- NIEGA la suspensión de los efectos de la Providencia impugnada.
2- ADMITE, el recurso interpuesto por los abogados HUMBERTO GAMBOA LEÓN, DAYANNA AVILA GORRÍN y MITZAIDA CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.806, 118.566 y 87.272, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de ITALCAMBIO C.A., empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1966, bajo el N° 26, Tomo 49-A, cuyos estatutos sociales fueron y sucesivas modificaciones fueron refundidos en un solo texto quedando inscrito por ante el mismo Registro Mercantil II en fecha 18 de junio de 1999, bajo el N° 19, Tomo 168-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa N° 1705-06, de fecha 30 de mayo de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, suscrita por el Inspector del Trabajo jefe en el Municipio Libertador.....