DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 1606, con fecha Catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la niña antes nombrada, en virtud de que el numero de la cedula de identidad de la progenitora de la misma de autos es 25.724.476 igualmente la nacionalidad de la madre de la niña de autos es Venezolana.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Cec.....