Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las actuaciones seguidas contra el ciudadano JUAN JOSÉ TOLEDO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-6.954.969, en el Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a tenor de lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 70 ordinal 4° y 71 ordinal 1°, ejusdem, resultando el Tribunal donde se ejecutó la condenatoria del delito que merece la asignación de mayor pena; esto es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.