declara: 1. Sin lugar los motivos primero, segundo tercero cuarto y quinto de apelación interpuesto por la defensa. 2. Parcialmente con lugar el sexto motivo de apelación interpuesto por la defensa. Se corrige la calificación jurídica, considerando que el delito perpetrado por el acusado (IDENTIDAD OMITIDA) es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, siendo esto un error de derecho el cual no influye de forma alguna en la parte dispositiva de la recurrida y por cuanto la recurrente sólo objeta el nomen juris, se declara parcialmente con lugar la apelación por este sexto motivo. Se advierte que, el error cometido en la denominación de la circunstancia calificante, no reviste la importancia suficiente como para afectar la sanción impuesta al adolescente acusado, cuya duración y especie no fue impugnada por la recurrente que se limita a afirmar que "...obviamente influye sobre la sanción..." sin indicar cómo o en cuál aspecto, de.....