"...administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplías facultades legales que le confiere el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con el fin de prevalecer el Interés Superior del Niño y del Adolescente, acuerda conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL suficiente para que la adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." ; pueda viajar a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, en compañía de su hermano, el ciudadano CAMILO ERNESTO CRESPO RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V -12.067.619, por el periodo comprendido entre el día veintitrés (23) de Diciembre de 2007, y regresando el día dos (02) de Enero de 2007, en el vuelo de la línea Aérea Aeropostal N ° 502 para la ida y el Nº 501 para el retorno. Expíd.....