PRIMERO: MODIFICA el fallo dictado por Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de Marzo de 2007, en virtud de la consulta ordenada por ese mismo Juzgado, el 04 de Octubre de 2007, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: INJUSTIFICADO el despido del cual fue objeto la ciudadana VIRGINIA COROMOTO SALEN DE DIAZ en fecha 10 de Enero de 2002. TERCERO: CON LUGAR la demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por la ciudadana VIRGINIA COROMOTO SALEN DE DIAZ contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. CUARTO: Se ordena al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, reenganchar a la ciudadana VIRGINIA COROMOTO SALEN DE DIAZ a su puesto de trabajo realizando labores de Obrero de Primera en las mismas condiciones que tenía para el 10 de Enero de 2002, fecha en que ocurrió el ilegal despido, devengando un salari.....