Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron pagar a la ciudadana BETZAIDA MORALES la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 160.000,oo), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 147 de la presente causa, mediante cheque signado con el número: 00021528, a favor de la ciudadana BETZAIDA MORALES girado contra el Banco Provincial, el cual recibe al momento de presentar la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.