Siendo así y por cuanto los derechos discutidos en el presente procedimiento sólo afectan la esfera particular del accionante en amparo, y son materia en la cual no está involucrado el orden público, es por lo que considera quien aquí decide, señalar la posibilidad que pueda disponerse del mismo a través de los mecanismos de autocomposición procesal, razón por la cual y en atención a la transacción suscrita por las partes, se evidencia que las mismas solicitaron, libres de coacción ó violencia, la suspensión de la audiencia pública constitucional, manifestando el accionante y aceptándolo así la demandada en su cláusula sexta, que da por terminado el presente juicio, que declaran su conformidad con la transacción suscrita, que se da por terminada (según la cláusula Tercera) la relación de trabajo que las vinculara y que todas las acciones y derechos derivados de la misma quedaron debidamente transigidos, con lo cual se estima que ha cesado la injuria constitucional denunciada, impartien.....