PRIMERO: El padre JOSÉ RAMÓN CABEZAS VILLEGAS, se compromete a cumplir puntualmente con la obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo), más el bono correspondiente al doble de dicha cantidad, en los meses de agosto y diciembre, fijada mediante sentencia de divorcio en fecha 12/08/2011. De igual forma, consigna copia simple de depósito bancario, por la cantidad de MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.000,oo), realizado en fecha 30/11/2011, en la Cuenta de Ahorros aperturada por este Tribunal, en el Banco Bicentenario, en beneficio de sus hijos, correspondiente a los meses adeudados de octubre y noviembre del presente año. La madre SORAIDA SILVA, conviene en el compromiso asumido por el padre. SEGUNDO: El padre, se compromete a depositar antes de finalizar el mes de diciembre; en dicha cuenta de ahorros, la cantidad acordada de MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.000,oo), correspondiente al referido mes de diciembre del presente año. Igualmente se compromete a depositar de forma pun.....