Ahora bien, en cuanto al resto de lo expresado en la diligencia, se observa que el mismo se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos discriminados en el escrito de oferta real. que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos. En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional solo en cuanto al desitimiento, dándole efectos de la cosa juzgada. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto Abg. Dorimar Chiquito