Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadano JESUS LUCAS HUASUPOMA VELITA, titular de la Cedula de Identidad Nº E.82.099.158, debidamente asistido por el abogado JUAN PERDOMO, IPSA Nº 87.361 y la Entidad de Trabajo BELLE VUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintitres (23) de abril de 1992, bajo el Nº 26, Tomo 3-A-Sgo PARTE DEMANDADA , representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano LUIS URANGA, IPSA Nº 25.022. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesa.....