Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por CADUCIDAD, el Recurso de Nulidad interpuesto en fecha 03/12/2015 por la parte recurrente EDGAR ALBERTO MANRIQUE CASTILLO, en contra de la Providencia Administrativa N° 0356-2015 de fecha 27 de mayo de 2015, emanada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Sur del Distrito Capital, la cual se declaró con lugar la Solicitud de Calificación de Falta y Autorización para despedir, incoada por la empresa "Consorcio 20 Por Ciento C.A., en contra del referido ciudadano correspondiente al expediente Administrativo N° 079-2014-0102562.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-