Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada el 07 de diciembre del 2016, por el abogado PEDRO NIETO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MS 21 C.A., parte actora, y por la parte demandada abogado CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT SPORT BOOK LUXOR C.A., en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto, y procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia cert.....