PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 08 de Diciembre de 2016, por la ciudadana Abg. AURA MARINA SALVATIERRA RANGEL, Cédula de Identidad N° 10.383.678, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 50.003, en contra de la supuesta agraviante ciudadana NORKYS ZAMBRANO, en su carácter de Inspectora Jefa del Trabajo del Distrito Capital Sede Sur Pedro Ortega Díaz.- SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido ene la artículo 33 ejusdem.- TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.- Y ASÍ SE DECIDE.-