En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana CARMEN YELITZA MARTINEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.502.746, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GEGRORIA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.746.162, debidamente asistida por la Abogada ROSAURA MARTINEZ CASTRO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 202.975. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....