De lo expuesto se sigue que no puede ser acordada en el presente caso una medida innominada como la solicitada por la actora, de designación de una nueva administración, por cuanto la misma desborda los límites legales y constitucionales fijados en nuestro ordenamiento y en nuestra doctrina judicial, y, por consiguiente, solo procede excepcionalmente como fue precisado, motivos por los cuales, el tribunal declara improcedente el pedimento y se niega el acuerdo de la misma, y así se decide.