III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones por accidente de trabajo, incoara el ciudadano DANIEL VELIZ, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 90210, C.A., ambos ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena a sociedad mercantil CONSTRUCTORA 90210, C.A., cancelar al ciudadano DANIEL VELIZ, anteriormente identificados, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CATORCE BOLIVARES SOBERANOS CON 13/100 (Bs.S. 81.014,13), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la demandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA 90210, C.A., anteriormente i.....