Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por "Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 112A, piso 11 de la Torre A del edificio Residencias MONT BLANC, ubicado en el sitio denominado La Guairita con frente a la Avenida Norte 4 de la Urbanización Los Naranjos, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUDRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (200,58 mts2), de los cuales CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (40,47 mts2), corresponden a la terraza techada a doble altura y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento 111A y con el Hall de circulación de la planta; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada principal Este del edificio y OESTE: con la fachada Oeste del edificio; y constan de las siguientes dependencias: Ascensor principal, .....