Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: HOMOLOGADO en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, el acuerdo transaccional, celebrado en fecha 28 de septiembre de 2022, por la abogada DEXABET ROSALES CALZADILLA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano DAVID GERARDO ACOSTA RODRÍGUEZ; y, por el ciudadano GABRIEL ANDRÉS CASANOVA OLIVARES, asistido por la profesional del derecho ADRIANA LUCÍA ZULUAGA CONSUEGRA, en su condición de codemandado; plenamente identificados en el encabezado del presente fallo; en consecuencia, se mantiene viva la acción de Retracto Legal Arren.....