En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO MARIN MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.500.109, obrado contra la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.880.971.
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO MARIN MORENO y GREGORIA JOSEFINA MORENO, el cual contrajeron en fecha 12 de febrero de 1996, ante el Registro Civil de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismen.....