“PRIMERO: Vista la solicitud de la Defensa Privada, a la que no se opuso la Representante del Ministerio Publico; este Tribunal, acuerda Cerrar la incidencia que fue aperturada en Audiencia de Imposición de la Sanción al sancionado -------, celebrada en fecha 10-11-06; y en consecuencia Deja sin efecto la solicitud de Declinatoria de la presente causa a la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .Queda concluido el presente acto siendo las doce (12:00 p.m.) horas de la tarde, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA