En el día hábil de hoy quince de enero de dos mil siete, siendo las 9:28 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, mientras que la parte demanda compareció representada por la Abogada BETILDE MARIA URDANETA CHACON I.P.S.A. Nro 79.771 y quien consigna en este acto instrumento poder en copia simple del cual se tuvo el original a efectu videndi.por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.