Respecto a la Patria Potestad, será ejercida y compartida por ambos padres.
En relación a la Guarda de los adolescentes, será ejercida por la madre, en el lugar donde ésta fije su residencia, éste Tribunal homologa dicho acuerdo en los mismos términos.
Se establece un Régimen de Visitas, amplio y siempre de mutuo acuerdo entre los padres. En consecuencia, éste Tribunal homologa dicho acuerdo en los mismos términos.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, ambas partes convienen en lo siguiente:
El padre se compromete a proporcionarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para velar por la manutención de sus hijos. En consecuencia, éste Tribunal homologa dicho acuerdo en los mismos términos.