"..considera este Juzgador que vista la anterior afirmación, debe pronunciarse con respecto a su competencia para poder conocer del presente asunto, en virtud de lo señalado en los artículos 51 y 341del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En ese sentido se desprende claramente de los autos, que la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por las partes anteriormente señaladas, cursa ante la Sala de Juicio Nº V de este mismo Circuito Judicial, y por consiguiente, el presente asunto resulta una incidencia de aquel, relativa de régimen de visitas.
En conocimiento de ello, esta Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protecci.....