En consecuencia, en mérito de las circunstancias antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de admisión de las pruebas, es decir al día ocho (8) de la promoción y evacuación de las pruebas y se acuerda admitir las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda ordenar las diligencias por orden cronológico y corregir la foliatura del presente asunto.