REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de enero de 2007
196° y 147°
Por cuanto ha transcurrido suficientemente el lapso otorgado por auto de fecha 07 de diciembre de 2006, sin que la parte accionante haya subsanado la omisión que presenta su escrito libelar, tal como se le señaló, este Juzgado NIEGA LA ADMISION de la presente demanda, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA
MAYKA MARTINEZ
EXP: 2006-3692.-
CEVG/MM/guillermo.-