DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta, previa acumulación del cuaderno separado a la causa principal, la NULIDAD de todo lo actuado en la presente causa, desde el 20 de julio de 2007, fecha en la cual se acordó el archivo de las actuaciones, conforme lo permite el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con excepción del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por contravención de los principios y garantías establecidos en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al debido proceso, toda vez que, subsiste un decreto de sobreseimiento provisional de la causa acordado por el .....