esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente al ciudadano PATRIZIO GREGORIO RICCI PETROCELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.060.678, quien fue designado por este Tribunal Curador Especial de los niños XXX, a los fines de que realice la operación antes mencionada en los términos y condiciones expresados en la solicitud.