para decidir se observa:
PRIMERO: En el caso de autos, los sesenta días para sentenciar, fijados mediante providencia de fecha 30 de octubre de 2007, vencieron el día 11 de enero de 2008, ambas fechas inclusive. Considera el Tribunal que en la situación analizada, el término establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil debe computarse una vez vencido el plazo para sentenciar, de donde se sigue que ambas solicitudes de aclaratoria fueron hechas anticipadamente; sin embargo, por cuanto tal requerimiento anticipado es perfectamente eficaz de acuerdo con el criterio sostenido al respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estiman válidas las solicitudes en cuestión. Así se decide.
SEGUNDO: El abogado GUILLERMO IRIBARREN pide aclaratoria "respecto de la reconvención planteada... contra el matrimonio actor". Para resolver sobre el particular, se observa:
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Desp.....