DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en su carácter de denunciante, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de octubre del año 2008, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el literal "a", del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 302 Ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia