DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano CANELONES ALVAREZ GIOVANNY, en contra del pronunciamiento dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de noviembre del 2009, donde acordó NEGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD solicitada a favor del referido ciudadano en virtud del retardo procesal que establece la norma adjetiva penal en su artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se constató de las actas retardo imputable al órgano jurisdiccional, pues el.....