En consecuencia, y no siendo por lo tanto un alegato o elemento controvertido en el presente juicio de divorcio la propiedad de la cosa sobre la cual recae la autorización, por cuanto la misma operó como lo establece la ley sobre bienes demostrados como propiedad de la parte demandante, y por considerar cumplidas las exigencias legales para el tipo de procedimiento y pretensión preventiva, es forzoso declarar improcedente la solicitud planteada, por no ser propiamente un motivo de oposición, dado que el planteamiento en el que se soporta la oposición es un alegato de fondo que no puede ser examinado en esta oportunidad y así se decide.