DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSE QUINTANA, en su carácter de Defensor Privado del imputado RUFINO ELPIDIO BERSEGUI, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia 49° en función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 18 de noviembre de 2009, mediante la cual acordó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RUFINO ELPIDIO BERSEGUI, conforme a los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 en sus numerales 2° y 3° Y artículo 252 numeral 2 Ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZA INTEGRAN.....