Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JESUS LEONEL BERMUDEZ PEÑA y BARKELEY DEL VALLE SALAZAR GOLDING, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.075.344 y V-8.605.788, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Julio de 1988, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio San José, del Distrito (hoy Municipio) Valencia, del Estado Carabobo, asentada bajo el acta Nº 418, Tomo II, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1988. En cuanto al adoles.....