Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley, declara la CONFESION FICTA de las partes demandadas, la sociedad mercantil DROGUERIA MC INTERTRADE, DROMINCA C.A así como al ciudadano DEHIVIS HOSMER GUZMAN GARCIA; y declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DROGUERIA MC INTERTRADE, DROMINCA C.A así como al ciudadano DEHIVIS HOSMER GUZMAN GARCIA, Antes identificados. En consecuencia, se condena a los demandados a PAGAR a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIBARES (Bs. 139.400,00), por concepto de saldo del pagare adeudado numero 30400335.
SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESEN.....