Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2009, por la abogado TAHIDEE GUEVARA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2009, oída en ambos efectos por auto de fecha 09 de noviembre de 2009. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en lo que se refiere a la homologación de la pensión de jubilación al salario mínimo a partir del 30 de diciembre de 1.....