Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre d la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se deja sin efectos las actuaciones realizadas por el Tribunal posteriores a las notificaciones del abocamiento realizado por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2012. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que este Juzgado se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda de nulidad.