De lo antes transcripto, observa esta sentenciadora que en lo concerniente a la solicitud de la parte actora
a) En la utilización del citado concepto laboral: Prestación de Antigüedad en lugar de "Prestaciones Sociales".
De conformidad con la sentencia parcialmente transcripta este tribunal preciso que el concepto por prestación de antigüedad mas sus intereses deben cancelarse en base a los previsto en el artículo 108 y además su literal "c" de la Ley Orgánica del trabajo, por tal motivo al señalar el referido articulo es mas que evidente que el mismo corresponde a cancelar conforme a lo indicado MAS su intereses.- Así queda
B) Porque olvido pronunciarse, separadamente, con referente al calculo de los intereses de mora sobre los otros conceptos derivados de la relación laboral, como si lo hizo para la realización del calculo de la indexación."
Este tribunal aclara a la parte solicitante que se aplico el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casac.....