este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la oferta real de pago intentada por la sociedad mercantil FABRICA DE JUEGOS FAVENTOYS, C.A., a favor de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA DÍAZ y declina la competencia en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Guarenas. La remisión del presente asunto se realizará una vez quede firme la presente decisión. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.